Frente al deficiente plan de contingencia aplicado por minera Antucoya , el sindicato 1 de trabajadores informa a sus asociados que el artículo 184 bis de la legislación laboral establece que «con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Estimados asociados y asociadas del sindicato 1 de minera Antucoya , compartimos a continuación el siguiente comunicado interno :
SINDICATO INFORMA SOBRE PROCESO DE CONTINGENCIA COVID-19.
Estimados Socios y Socias:
Antes que todo, como directiva sindical esperamos que se encuentren bien junto a sus familias.
Como directorio del SINDICATO DE TRABAJADORES DE MINERA ANTUCOYA, hemos tratado de hacer entender a los directivos de la compañía por todos los medios posibles acerca de lo grave de esta situación sanitaria que hoy estamos viviendo como país. De cómo nos afecta a los trabajadores el estar expuestos ante situaciones que podrían desencadenar en un contagio masivo, tanto, en nuestra fuente laboral, como en nuestros hogares, además del grave significado de esta pandemia, que claramente y ante las nulas respuestas concretas de un plan de resguardo a nuestros asociados podría significar la MUERTE.
Les realizamos el alcance de lo necesario que es un bus que salga de nuestra faena minera hasta las ciudades de Arica hacia el norte, y Santiago hacia el sur, realizando solo detenciones para que se bajen trabajadores en las ciudades intermedias, y con esto poder evitar el contacto con personas externas a las que comúnmente frecuentamos, pero no hemos tenido éxito.
Existen propuestas de parte de esta directiva, de alternativas menos impactantes para resguardar la salud de los trabajadores, como es el caso de la realización a todos los trabajadores, propios y contratistas, y que se desempeñen en los deslindes de minera Antucoya, de test rápidos de detección de COVID-19 antes de ingresar a faena, además de la entrega de mascarillas N-95 y gafas protectoras para los viajes de traslado, y como lo indicábamos anteriormente, el urgente número de buses necesarios de traslado, para disminuir la cantidad de pasajeros en ellos y asegurar un distanciamiento seguro entre sus ocupantes.
Tenemos igualmente presente, que la continuidad operacional a la que apunta la compañía no resuelve adecuadamente el control de eventuales contagios en faena, sino que además implica una carga emocional a nuestros asociados, cuando la angustia, ansiedad y temor de nuestros socios y sus familias irán en incremento con el correr de los días y semanas, ante el seguro agravamiento de la pandemia en nuestro país.
Finalmente, informamos a nuestros asociados, que nuestra legislación laboral, en el artículo 184 bis, establece que:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
- a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
- b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Por lo tanto, si alguno no se siente seguro de acudir al lugar de trabajo, o cree que está en riesgo su salud o vida, solo debe informar a su jefatura directa que se ausentará de sus funciones.
Atentamente:
Cesar García B. Miguel Pasmiño M. David Droguett R.
Presidente Tesorero Secretario
Alfredo Andrade F. Eduardo Toledo J.
Director Director
DIRECTORIO SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA ANTUCOYA